Por Edgar David
De inmediato, sectores opositores a las reformas, como
el presidente del Senado Efraín Cepeda y el senador Miguel Ángel Pinto, miembro
de la comisión séptima, donde está actualmente en trámite la reforma laboral y
que anuncia su voto desfavorable a la misma, calificaron como un irrespeto a la
institucionalidad la propuesta de Consulta Popular del Gobierno, atribuyendo
que ello implica desconocer la independencia y autonomía que el Congreso tiene
de tramitar los proyectos legislativos o de reforma constitucional.
Si bien el Congreso no es un notario de las propuestas
que los gobiernos de turno presente, simplemente aprobándolas sin chistar, no
es tan preciso que no sea posible que el presidente de la República pueda
acudir a mecanismos de participación ciudadana que el mismo régimen político
colombiano contempla. Quizá no es el mejor mecanismo, como veremos más adelante,
pero eso es otra discusión. Primero, es clave entender la validez y el carácter
democrático de la propuesta, como pone en cuestión la oposición al gobierno.
Los mecanismos de participación ciudadana son
instancias que buscan la expresión de la participación de la sociedad civil en
torno a la
conformación, ejercicio y control de los asuntos
públicos, como lo establece la ley 1757 de 2015 que los regula. Es decir, que
no resulta tan preciso que sea una forma arbitraria de sustituir las funciones
del legislativo, como ha querido imponer como versión válida personajes como el
ex presidente de la república Iván Duque en medios de comunicación.
Pueden ser de origen popular o propuestos por una
autoridad gubernamental, como establece la misma ley, y no se le restringe a
asuntos de los cuales una autoridad como el Congreso de la Republica ya haya
generado una decisión. Si se hablara de sustitución de las funciones y poderes
de autoridades públicas, como propone el ex presidente Duque, en un ejercicio
de ponderación resulta de mayor valor y preponderancia la decisión que, en un
proceso transparente y limpio, sea el constituyente primario quien tome la
determinación en la materia. Al final, el Congreso es solo un delegatario y
representante de poder soberano del pueblo.
Haciendo una lectura en perspectiva del uso y
efectividad de estos mecanismos, claramente no es abundante su uso, muchas
veces criticado por las barreras e inflexibilidades que tienen estos
mecanismos. Durante lo que va del siglo, a nivel nacional solo se han llegado a
votar tres de estos: un referendo promovido por el gobierno de Álvaro Uribe en
2003, que no se aprobó por no cumplir con el umbral de votación necesario para
que fuera válido, el Plebiscito por la Paz en 2016, también de origen
gubernamental con victoria para el NO, y la Consulta Popular Anticorrupción de
2018, que tampoco superó el umbral aprobatorio.
Las reducidas veces que se ha acudido a este
mecanismo, al menos a nivel nacional, no impide que tengan una legitimidad o
que sea sustituta per se del Congreso. Que el legislativo no apruebe una
reforma, no impide la promoción de un mecanismo que invite a poner a
consideración del constituyente primario una nueva discusión sobre el mismo
asunto. Eso es temer a que la democracia se amplie y que la ciudadanía sea un
actor realmente participante de los asuntos públicos, como tiene por pilar
básico la democracia colombiana en su andamiaje constitucional y legal.
Quizá el debate gira en torno más a la conveniencia (o
no) política de la propuesta. Si bien el Congreso también se emana de un voto
popular, su mandato no es absoluto. Un ejercicio como esta Consulta, de salir
positiva para los proyectos de reforma, puede ser una forma de poner en tensión
y revalidación, de manera indirecta, el mandato del Congreso actual, donde
claramente se han configurado unas mayorías opositoras al gobierno y a las
reformas. A su vez, de salir negativo, se puede leer como una revalidación del
mandato al actual gobierno, que al igual que al Congreso, solo le queda poco más
de un año para legar al final del término.
En este último caso, quizá no sea una Consulta sino un
Referendo el mecanismo más acertado en efectividad para que las reformas sean
aprobadas, ya que la consulta solo crea un mandato para legislar en la materia;
el referendo permite aprobar o rechazar la norma de manera tacita. Pero esa es
una discusión para quien la propone, a quien ya se le va creando el relato
opositor de tener la dificultad de conseguir el umbral cercano a los 13
millones de votantes, un tercio del censo electoral actual, y la mitad más uno
de esos votos dando el sí. Veremos qué resultado arroja el mecanismo, pero lo más
importante es no seguir la narrativa de que es antidemocrático continuar la
discusión de las reformas sociales de este gobierno por convocar un mecanismo
democrático por naturaleza.
De toda esta desinformación y falta de pedagogía acerca de los mecanismos democráticos, los medios amañados de comunicación, son también actor responsable de estigmatizar y desviar los debates objetivamente importantes de las propuestas, terminan por farandulizar, ridiculizar y trivializar discusiones de interés público y colectivo de gran relevancia para la sociedad.
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